1. Objetivo
El objetivo de este documento es describir la gestión prejurídica y procesos de cobro llevados a cabo por Gaspar Crédito S.A.S. (“Gaspar Crédito”) a Clientes en estado de Mora para los Préstamos que sean ofrecidos por Gaspar Crédito salvo que expresamente se indique lo contrario.
Esta política se aplica a todos los Clientes en Mora.
Para efectos de la presente política, los términos definidos que se utilicen con la primera letra en mayúscula tendrán la definición asignada en los Términos y Condiciones del Cupo, independientemente de que se mencionen en plural o singular, en negrilla o con mayúscula inicial.
2. Gestión de Cobro
La gestión de cobranza es el proceso mediante el cual se contacta a los Clientes que se encuentran con dificultades para realizar el pago oportuno de sus obligaciones con Gaspar Crédito, mediante los canales de contacto autorizados, en el cual se informa al Cliente sobre el estado de cuenta, buscando llegar a alternativas de pago para normalizar su situación.
La gestión de cobranza de Gaspar Crédito se rige por altos estándares éticos y de servicio, en estricto cumplimiento del marco legal y regulatorio vigente en Colombia. Esto incluye, pero no se limita a, las disposiciones de la Ley 1480 de 2011 (régimen de protección al consumidor), la Ley 1266 de 2008 (ley de habeas data) y la Ley 2300 de 2023 (ley “Dejen de Fregar”).
3. Acciones de cobro
La gestión de cobranza inicia a partir del primer día de Mora. Se considera que un Cliente se encuentra en Mora cuando no realiza el pago del valor total de la Cuota en la Fecha de Pago de cualquiera de sus obligaciones crediticias con Gaspar Crédito, según lo establecido en los contratos de cada Préstamo.
Bloqueo del Cupo de Crédito: En caso de que un Cliente tenga un retraso en el pago de alguno de sus Préstamos, Gaspar Crédito bloqueará su Cupo de Crédito.
Reporte a Centrales de Información: En caso de que la Mora no sea saneada, Gaspar Crédito realizará el reporte negativo del Cliente ante los operadores de información financiera (Centrales de Información), conforme la autorización previamente impartida para este propósito.
Para efectos de cualquier reporte negativo, Gaspar Crédito se compromete a notificar previamente al Cliente, con una antelación mínima de veinte (20) días calendario, conforme al artículo 12 de la Ley 1266 de 2008.
En caso de no realizar el pago a más tardar 20 días calendario después haber sido notificado sobre el particular, la Mora en su obligación será reportada a las Centrales de Información, sin perjuicio de las demás acciones que Gaspar Crédito pueda adelantar para el cobro de las obligaciones a su favor.
Para efectos de la comunicación de aviso de reporte a las Centrales de Información, Gaspar Crédito remitirá la información de manera escrita mediante SMS y correo electrónico.
Vencimiento de todas las obligaciones: La Mora de cuarenta y cinco (45) días en el pago de cualquiera de sus Préstamos autoriza a Gaspar Crédito a declarar de manera automática el vencimiento e inmediata exigibilidad de todas las obligaciones que tenga con Gaspar Crédito como resultado de la utilización de ese Préstamo.
Cesión o Venta de Cartera: Gaspar Crédito se reserva el derecho de ceder, vender o transferir a terceros la cartera de crédito en Mora, de acuerdo con la normativa aplicable vigente. Gaspar Crédito podrá efectuar dicha cesión, incluso antes del vencimiento de las obligaciones, sin necesidad de aprobación o consentimiento previo. Esta cesión no implica la extinción de la obligación de pago del Cliente, quien continuará siendo responsable de su deuda frente al nuevo acreedor, el cual quedará facultado para ejercer todos los derechos de cobro derivados del contrato. La transferencia de la cartera se realizará respetando las disposiciones legales aplicables y el estricto cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
Una vez desembolsado, Gaspar Crédito podrá ceder el contrato, su posición contractual y los derechos económicos derivados del mismo, bastando con notificar al Cliente en los términos de las normas aplicables.
En caso de que el titular manifieste ser víctima de suplantación de identidad, tendrá derecho a la corrección de cualquier dato negativo derivado del hecho.
4. Canales de cobro
Actualmente Gaspar Crédito maneja la gestión de cobranza a través de diferentes canales, siempre que sean autorizados previamente por el Cliente, durante días laborales en los horarios permitidos por la regulación vigente. La semana de gestión de cobro en Gaspar Crédito es de lunes a sábado (excluyendo cualquier tipo de contacto con el Cliente los domingos y días festivos).
El horario en el cual Gaspar Crédito se comunicará, es el siguiente:
- De lunes a viernes de 07:00 a.m. a 07:00 p.m.
- Sábados de 08:00 a.m. a 03:00 p.m.
Los canales utilizados para la gestión de cobro son:
- SMS
- Correo electrónico
- Notificaciones (Aplicación Aliada)
Los datos personales usados en la gestión de cobro serán tratados de acuerdo con las finalidades de la Política de tratamiento de datos personales de Gaspar Crédito y obtenidos de la información registrada al momento del registro en Gaspar Crédito, así como aquellos reportados ante los operadores de información.
La autorización del uso de estos canales puede ser ajustada por los Clientes en cualquier momento a través del correo support@tryportola.com.
Los parámetros de frecuencia e intensidad están alineados con la Ley 2300 de 2023, restringiendo comunicaciones por diversos canales, posteriores a un contacto directo en la misma semana.
Gaspar Crédito no contacta en ningún momento a las referencias personales o de otra índole para la realización de actividades de cobranza.
5. Ofertas de renegociación
Gaspar Crédito podrá ofrecer opciones para que los Clientes busquen normalizar su deuda.
6. Procesos de insolvencia
La insolvencia es la incapacidad que tiene una persona para pagar a tiempo sus obligaciones económicas o deudas. Los procesos de insolvencia requieren que Gaspar Crédito suspenda las acciones de cobranza sobre los Clientes declarados insolventes y en los casos en que un centro de conciliación o juez falle a favor del deudor, se debe proceder a realizar la renegociación de la deuda. En cumplimiento con la Ley de Insolvencia 1564 de 2012, Gaspar Crédito realiza las siguientes acciones frente a los procesos de insolvencia:
a) Recepción y Registro de Notificaciones
Las notificaciones llegan por medio del correo support@tryportola.com.
b) Clientes Insolventes y Reportes a Centrales de Información
Una vez que el proceso de insolvencia del Cliente es aprobado por un juez o centro de conciliación, son las Centrales de Información los encargados de marcar la respectiva leyenda que identifica al Cliente como insolvente en sus reportes.
Por su parte, Gaspar Crédito seguirá reportando el comportamiento de pago actual del Cliente. Si el Cliente llega a un acuerdo de pago, Gaspar Crédito verificará que los reportes se ajusten a la negociación y al comportamiento del pago según el cumplimiento de cada caso.
c) Insolvencias en Acuerdo Aprobado o Fracasado y Decisión de Renegociación o Castigo
Cuando un proceso de insolvencia resulte en un acuerdo aprobado, es decir, cuando se haya aceptado un plan de pago o arreglo por parte de la autoridad competente o de las partes involucradas, Gaspar Crédito acatará los términos de dicho acuerdo. En caso de que el proceso termine en un acuerdo fracasado, por incumplimiento o rechazo del plan, Gaspar Crédito procederá con las acciones correspondientes según la decisión que se adopte posteriormente, ya sea una renegociación, cuando se autoriza un nuevo esquema de pago o un Castigo, cuando se registra el saldo pendiente como pérdida contable, sin perjuicio de que puedan continuar las gestiones de cobro.
d) Obligaciones naturales
En el marco de un proceso de insolvencia, cuando una autoridad competente ordena que las deudas se conviertan en obligaciones naturales, Gaspar Crédito no podrá exigir su pago, aunque el Cliente podrá pagarlas. En consecuencia, dichas obligaciones no se eliminan o cancelan, sino que dejan de ser exigibles, en los términos de la normativa aplicable.
7. Gastos de cobranza
En ausencia de intereses de mora, el interés remuneratorio se continuará liquidando sobre el capital adeudado.